Capítulo 2 Proceso de construcción de la VBG cómo problema público

Para entender cómo el problema de la Violencia Doméstica ( en adelante VD) y luego de la denominada Violencia Basada en Género, se convierten en un problema público, es necesario contextualizarlas en el tiempo y espacio. Implica analizar los acontecimientos históricos que ocurrieron tanto a nivel nacional como internacional para comprender cómo el problema social se torna en un asunto público que requiere de políticas estatales para su abordaje. En este capítulo, se abordará el proceso de construcción de la violencia hacia las mujeres como un problema público.

Araujo, Guzmán y Mauro (2000) plantean cómo es el ciclo ideal que marca el pasaje de un problema social al estatus de problema público. Estas autoras entienden que primero debe plantearse por uno o varios grupos de actoras y actores sociales que una experiencia es inaceptable. Luego deben elaborarse hipótesis sobre sus causas y sus posibles soluciones para tomar el carácter de problema público. Una etapa posterior supone su incorporación en las agendas institucionales. Siguiendo esta línea, el proceso de reconocimiento de la violencia estructural que viven las mujeres en Uruguay, comienza a fines de la dictadura cívico-militar a impulso de grupos de mujeres y feministas que incidieron fundamentalmente a través de organizaciones de la sociedad civil (Inmujeres, s.d.). Estas mujeres organizadas comenzaron a investigar sobre el asunto y a proponer soluciones, insistieron en la necesidad de abordar el problema de la violencia contra las mujeres no como un tema privado, sino como un tema del cual el Estado debía responsabilizarse. Buscaron incidir en las políticas públicas, primero presionando desde fuera del Estado y luego, un subconjunto de estas mujeres organizadas, lo hicieron desde su interior. Paralelamente, las Naciones Unidas tomaron parte de la agenda del movimiento feminista de los Estados Unidos y Europa Occidental promoviendo mecanismos internacionales para ser adoptados por los diferentes Estados miembros. Uruguay ratificó esos mecanismos y comenzó lentamente desde fines de los 80 a implementar medidas para combatir la violencia contra las mujeres (Benavente y Valdés, 2014).

El papel de los movimientos de mujeres y feministas para colocar el tema en la agenda pública

En Uruguay, en los años inmediatamente posteriores a la dictadura cívico-militar (1973- 1985), las diferentes formas de violencia contra las mujeres no eran identificadas como un problema público y, por lo tanto, no existían políticas públicas ni servicios del Estado para combatirlas. Es justamente, durante el período autoritario que resurgen los movimientos de mujeres y el emergente movimiento feminista de la “segunda ola”7 como resistencia a la dictadura8. Estos colectivos empiezan a tomar un carácter público hacia fines de 1983, teniendo un rol fundamental en el proceso de transición hacia la democracia (Johnson, 2018).

El período dictatorial, además de la represión, la desaparición forzada y la violencia institucional ejercida sobre la población civil, estuvo marcado por la crisis económica. Las mujeres que hasta ese entonces eran amas de casa, se vieron obligadas a incorporarse al trabajo asalariado cuando sus parientes que eran el sustento de la familia fueron ilegalmente apresados, forzados al exilio o desaparecidos (Ruiz, 2014; Sapriza, 2018). En los últimos cinco años de la dictadura las mujeres de distintos sectores se fueron organizando (amas de casa, profesoras, estudiantes, sindicalistas) y comenzaron a reunirse en sus casas, a las que se les fueron uniendo las mujeres que retornaban del exilio. A través de charlas, talleres, se fueron capacitando, deconstruyendo creencias muy arraigadas, cuestionando, por ejemplo, el carácter privado de sus problemas en el hogar, exigiendo democracia en el país y en la casa. Se conformaron varios grupos que participaron de ese proceso, dos de los más importantes fueron la Plenaria de Mujeres Uruguayas (PLEMUU) y el Grupo de Estudios sobre la Condición de la Mujer Uruguaya (GRECMU), este último tenía como objetivo investigar sobre la historia uruguaya poniendo el foco en las mujeres, nunca nombradas en la Historia escrita por hombres o relegadas a un plano secundario (Ruiz, 2014).

A mediados de 1984 se creó la Concertación Nacional Programática (CONAPRO) como un espacio de negociación política para asegurar la transición del régimen dictatorial a la democracia, estaba integrado por representantes de los partidos políticos, movimientos sociales y grupos empresariales. Se establecieron mesas de trabajo sobre temas trascendentes para lograr una plataforma mínima consensuada para el nuevo gobierno democrático. Si bien, las mujeres organizadas en GRECMU, PLEMUU y otras referentes decidieron participar de la CONAPRO a través de una delegación pluripartidaria, en un primer momento los dirigentes políticos y sociales masculinos les negaron esta posibilidad. A pesar de la negativa, formaron grupos de trabajo, de los que participaron casi 20 organizaciones, y escribieron cinco propuestas que abordaban problemáticas de las mujeres. Finalmente, fueron aceptadas en la CONAPRO en diciembre de 1984 y conformaron la Mesa Mujer que aprobó cinco documentos sobre educación, trabajo, salud y participación política (Ruiz, 2014).

La CONAPRO se disolvió ni bien asumió el gobierno democrático del Partido Colorado en marzo de 1985 y, en general, sus documentos no se tuvieron en cuenta, en particular, los documentos aprobados por la Mesa de la Mujer. A pesar de ello, las integrantes de la Mesa de la Mujer se siguieron reuniendo y redactando documentos, conformando la agrupación “Concertación de Mujeres” que se convirtió en un espacio regular de coordinación y concientización entre el movimiento de mujeres9 (Johnson, 2018 y Sapriza, 2018).

Luego de la aprobación de la Ley de Caducidad10 en 1986 (Ley 15.848 de 1986), se produce la respuesta Pro-Referéndum con la participación activa de un sector de mujeres feministas de izquierda que, a la vez, eran parte de la Concertación de Mujeres. Esto supuso un quiebre en el grupo entre quienes trabajan activamente por el referéndum, las “feministas de izquierda” y quienes no, las “liberales”. Como corolario, en 1988, se crea la “Coordinación de Mujeres” integrada por feministas autónomas y algunas organizaciones que participaban en la Concertación (Sapriza, 2018).

Rostagnol (2009), Tuana y Samuniski (2005) y González et al. (2011), coinciden que a impulso del movimiento feminista y de mujeres de fines de los 8011, se comienza a colocar la violencia doméstica en el ámbito público y a exigir políticas para su abordaje. Algo característico de aquellos años fue la “Campaña del crespón negro” que invitaba a la ciudadanía a colocar un crespón negro en los balcones y ventanas luego de que ocurría un feminicidio12 y la movilización “Marcha por la vida” con la consigna: “Ni una muerte más por violencia doméstica”. Una de las consignas de la marcha es la exigencia de la intervención estatal y la creación de un marco legal y de políticas públicas para abordar la problemática (Rostagnol, 2009, p. 17). Lejos de esperar por las acciones del Estado, las mujeres organizadas crearon las primeras respuestas de atención social, psicológica y legal para las mujeres en situación de violencia doméstica. A su vez, diseñaron metodologías de intervención específicas para mujeres víctimas de violencia doméstica y posteriormente para niños, niñas y adolescentes. Se instalaron espacios de formación y capacitación específicos para operadoras/es sociales (Tuana y Samuniski, 2005). De esta manera, ante la ausencia de respuestas del Estado y de un marco legal para su tratamiento, las primeras respuestas para luchar contra la VD surgieron de las mujeres organizadas.

En los años 90, la VD se convirtió en un tema central de la agenda de los movimientos de mujeres, tanto de Uruguay como en el resto de los países de América Latina. En el contexto latinoamericano se crean espacios de coordinación entre grupos de mujeres y feministas, en particular, a partir de 1981 comienzan a realizarse los Encuentros Feministas de América Latina y el Caribe que fueron clave en retroalimentar las reivindicaciones y estrategias de los movimientos de mujeres en los países de la región (Valdés 2003 en Sapriza, 2018). Se crearon diferentes redes temáticas, por ejemplo, en 1990 la Red Latinoamericana y del Caribe Contra la Violencia Doméstica y Sexual y posteriormente el Consejo Latinoamericano de los Derechos de la Mujer (Sapriza, 2018).

Un paso clave en la coordinación de las diferentes organizaciones se produce en 1992, cuando se nuclean las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para combatir la violencia doméstica y sexual desde una perspectiva de género conformando la Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual (en adelante RUCVDS) (Tuana y Samuniski, 2005) que comenzó a participar en la Red Feminista de América Latina y el Caribe contra la Violencia hacia la Mujer. A principios de los 90, paralelamente a la desintegración de la Concertación de Mujeres y la Coordinación de Mujeres, se crea el Espacio Feminista (EF), conformado por ex-integrantes de ambas agrupaciones (Sapriza, 2018). Desde el inicio el EF buscó incidir en las políticas públicas usando los medios de comunicación y el lobby como mecanismo de denuncia, emitía comunicados de prensa para denunciar la falta de garantías del Estado para proteger a las mujeres víctimas de VD y realizaba manifestaciones callejeras. Todas estas acciones logran ubicar en el espacio político, temas como la denuncia de la violencia doméstica y los derechos sexuales de las mujeres (Sapriza, 2018; Johnson, 2018). En ese contexto, el Estado muy lentamente comienza a poner el tema en agenda.

Institucionalización de la VBG en el Estado

Una parte mayoritaria del movimiento de mujeres tomó como estrategia incidir en la formulación de las políticas públicas. Durante la segunda mitad de los 90, la relación entre el movimiento de mujeres y el Estado se modificó, en la medida que aumentó el número de organizaciones que actuaban como consultoras o brindaban servicios que el Estado tercerizaba en áreas de violencia doméstica y salud reproductiva. Asimismo, se desarrollaron estrategias de lobby para incidir en el proceso legislativo (Johnson, 2018). En este sentido, la RUCVDS, el EF y GRECMU optaron por el lobby como mecanismo para incidir en las políticas públicas en el entendido de que el movimiento de mujeres no era capaz de brindar apoyo a todas las mujeres víctimas de violencia doméstica y de la importancia del rol del Estado en combatir el problema. Es así que entablaron diálogo con autoridades y participaron en sesiones de comisiones parlamentarias para dar su opinión sobre diferentes proyectos de ley sobre violencia doméstica que estaban en discusión (Johnson, 2018).

A nivel internacional, en las conferencias mundiales de las Naciones Unidas realizadas en 1975, 1980, 1985 y 1995, se empezaron a gestar los antecedentes jurídicos referidos a la violencia contra las mujeres. Se avanzó en la legislación internacional a través de la aprobación de dos convenciones: en 1979, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer13 –CEDAW por sus siglas en inglés– y casi dos décadas después, en 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer celebrada en Belém do Pará14 . A través de estas convenciones y otros acuerdos internacionales, los Estados parte asumieron obligaciones y se comprometieron a combatir las desigualdades entre hombres y mujeres y, en particular, la violencia contra las mujeres. Así, la agenda de las Naciones Unidas pauta el proceso de institucionalidad de género que toma forma en la región en la década del 90.

A instancias de las Asambleas de Naciones Unidas y las diferentes convenciones ratificadas por Uruguay, el marco legal se fue modificando. En 1981, el Estado uruguayo ratifica la CEDAW (Ley 15.164 de 1981) y en 1990 hace lo propio con la Convención de los derechos del Niño (Ley 16.137 de 1990). El Estado uruguayo muy lentamente comienza a tomar medidas para la atención del problema de la VD, cuando a fines de los años 80, se crea el Instituto de la Mujer (1987) en el Ministerio de Educación y Cultura (en adelante MEC) y se instala la Comisaría de la Mujer en Montevideo15 (1988) para atender específicamente denuncias de violencia doméstica. Tanto el Instituto como la Comisaría carecían de presupuesto propio y de peso político limitando su accionar a la etapa de diagnóstico o siendo meramente asistencialistas (Johnson, 2018). En 1992, durante el gobierno del Partido Nacional, el Instituto Nacional de la Mujer se convierte en el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer continuando en la órbita del MEC.

En 1995, se produjo un avance significativo en materia de legislación con la incorporación del delito de Violencia Doméstica al Código Penal mediante mediante la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 16.707 de 1995), se incluyó en el Código Penal la figura de VD en el artículo 321 bis:

El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia del vínculo legal, será castigado con una pena de 6 a 24 meses de prisión. La pena será incrementada de un tercio a la mitad cuando la víctima fuere una mujer […]. El mismo agravante se aplicará si la víctima fuere un menor de dieciséis años o una persona que, por su edad u otras circunstancias, tuviera su capacidad física o psíquica disminuida y que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él.

Luego en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en 1995 en Beijing, los gobiernos ratificaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos (CNCLCVD, 2004). La Plataforma de Beijing establece que la violencia hacia las mujeres se deriva de pautas culturales, reconoce que no es suficiente el papel que ha jugado el Estado para prevenirla y hacer cumplir la legislación al respecto y de la falta de educación sobre sus causas y consecuencias (Inmujeres, s.d.). El impacto local de estas conferencias fue significativo. Luego de la conferencia de Beijing, el EF propuso al MI que se usara un formulario estandarizado para recoger denuncias en todas las dependencias del Estado y también desde las organizaciones sociales que trabajaban atendiendo a las víctimas de violencia doméstica. De esta manera se facilita la investigación en la temática y se promueve un trabajo más estrecho entre las comisarías y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) de manera de brindar un servicio integral a las víctimas. A su vez, el EF presionó para que el MEC realizara campañas educativas y de sensibilización a través de los medios de comunicación (Filgueira, 1993 en Johnson, 2018).

Un cambio significativo en el marco conceptual se produjo en la Convención de Belém do Pará que Uruguay ratificó en 1996 (Ley 16.735 de 1996). Allí se estableció por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, aceptando la diversidad dentro del sujeto mujeres. En el Preámbulo no sólo se incorpora el plural de mujer, sino que también se reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos:

La violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades (Convención Belém do Pará, MESECVI, 1995).

A su vez, en el artículo 1 se define la violencia contra las mujeres basada en género: > […] cualquier acto o conducta, basada en el género, que cause la muerte o daño físico, sexual o psicológico o sufrimiento a las mujeres, ya sea en la esfera pública o privada (Convención Belém do Pará, MESECVI, 1995).

En 2002, dos décadas después de la ratificación de la CEDAW, se dio un paso clave en el combate a la VD con la promulgación de la Ley 17.514 de Violencia Doméstica. Las organizaciones de la sociedad civil activas en la lucha contra la VD tuvieron un rol central en la elaboración de la Ley y también en luchar por su implementación ya que a pesar de la aprobación, encontró un sinnúmero de resistencias (Rostagnol, 2009). La Ley definió una serie de medidas cautelares que pueden adoptar las/los juezas/jueces como forma de proteger a las víctimas:

[…] disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del alguacil; disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad; prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima; prohibir al agresor comunicarse, relacionarse o desarrollar cualquier conducta similar con la víctima, testigos o denunciantes del hecho; incautar las armas que el agresor tuviere en su poder; fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima; disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación así como resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias así como la guarda, tenencia y visitas (Art. 10, Ley 17.514).

Dicha Ley, a su vez, creó el Consejo Nacional Consultivo Honorario de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNCLVD) en la órbita del MEC, integrado por representantes de diversos organismos estatales y de la sociedad civil organizada16. Los cometidos del CNCLVD, de acuerdo lo establecido en el Art. 26, son asesorar al Poder Ejecutivo; velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación; diseñar planes de lucha contra la VD; promover la coordinación e integración de las políticas públicas de lucha contra la VD y elaborar un informe anual acerca del cumplimiento de sus cometidos y sobre la situación nacional de VD (Ley 17.514). Justamente, este Consejo fue el encargado de elaborar el Primer Plan de Violencia Doméstica para el período 2004-2010 (Tuana y Samuniski, 2005; Ley 17.514). Además le fue conferida la potestad de crear comisiones departamentales que participen en la implementación de las diferentes políticas en la materia las que fueron integradas por las mismas instituciones del Consejo (CNCLVD, 2015). Recién en 2015, todos los departamentos llegaron a tener una comisión en funcionamiento (Castro Vignoli, 2019).

En materia de justicia, la Ley 17.707 de 2003, le otorgó a la Suprema Corte de Justicia la potestad de transformar la competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia de la capital en Juzgados Letrados de Primera Instancia de Familia con especialización en violencia doméstica. De esta manera, se les permite intervenir de manera inmediata en caso de riesgo de lesión o frustración de menores de edad y en todos los asuntos que competen a la Ley 17.514 de VD.

Un punto de inflexión en las políticas públicas de combate a la violencia contra las mujeres se produce en 2005, durante el primer gobierno del Frente Amplio, cuando el Instituto Nacional de la Familia y la Mujer se convierte en el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y pasa a la órbita del novel Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). El Inmujeres se convierte en el ente rector de las políticas de género, cuyas funciones principales son: promover, diseñar, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas de género además de velar por el cumplimiento de los compromisos internacionales que el Estado uruguayo ha suscrito (Johnson, 2018).

También en el año 2005, en la órbita del MI se crea el Observatorio Nacional sobre la Violencia y la Criminalidad, actor clave en el monitoreo y sistematización de la información sobre denuncias de VD. En el año 2008 se elabora una Guía de Procedimiento Policial ante situaciones de Violencia Doméstica, para dar cumplimiento en el accionar policial de lo establecido en el Plan 2004-2010. Esta guía fue mejorada en 2010 y pasó a tener carácter normativo a partir del Decreto 317/10 de noviembre de 2010 (González et al., 2011). Con el objetivo de continuar en la estandarización de criterios y mejora en la respuesta a las situaciones de VD, se determinó que todas las unidades especializadas en VD pasen a denominarse Unidades Especializadas en Violencia Doméstica (UEVD) y sean jerarquizadas en la estructura funcional de las Jefaturas Departamentales de Policía (Gularte et al., 2020). Dentro de los avances del MI orientados a convertir a la VD como un tema de seguridad ciudadana, en 2009 creó la División de Políticas de Género, responsable de contribuir al fortalecimiento de las UEVD y encargada del diseño, seguimiento y evaluación de políticas, programas y acciones que aseguren la implementación de los ejes estratégicos comprometidos por el Ministerio en el Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica y en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA) según González et al. (2011).

El PIODNA se aprueba mediante la Ley 18.104 de Promoción de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. La Ley establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las políticas públicas desde su concepción incluyan la perspectiva de género. El PIODNA se implementó entre 2007 y 2010, a la par que fue creado el Consejo Nacional de Género (CNG)17 como un espacio interinstitucional, integrado por varias instituciones del Estado (ministerios, entes autónomos, servicios descentralizados y el Poder Judicial), por la Academia y la sociedad civil (Castro Vignoli, 2019).

En materia de Salud Pública, cuatro años después de la promulgación de la Ley de VD se reglamenta en el decreto 499 del Ministerio de Salud Pública (MSP), la atención y asistencia en salud a víctimas de VBG. Este decreto establece la obligatoriedad para instituciones públicas y privadas de prestar asistencia a víctimas de VD. Se incluye un formulario de VD en las historias clínicas de las mujeres mayores de 15 años, que oficia de pesquisa de las situaciones de violencia y permite una vez detectadas dar cuenta al poder judicial siguiendo las pautas establecidas en la guía específica editada ese mismo año: “Abordaje a Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer: Guía de Procedimientos para el Primer Nivel de Atención en Salud”. Así se reconoce el lugar privilegiado del sistema de salud para detectar casos de violencia y se crean equipos de referencia para intervenciones específicas compuesto por un/a médico/a y dos técnicos/as sensibilizados/as y capacitados/as en el tema. Estos equipos son los encargados de organizar la asistencia y de apoyar al personal de salud en la formación específica. Con la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) en 2008, se comenzaron a implementar algunas metas asistenciales orientadas a abordar las situaciones de VBG y la capacitación de los recursos humanos de todas las instituciones de salud tanto públicas como privadas (Castro Vignoli, 2019).

El nuevo Código del Proceso Penal de 2014 a través de la Ley 19.334 creó la Fiscalía General de la Nación (FGN) como un servicio descentralizado que dota a la institución de una mayor autonomía. Este nuevo código cambia el paradigma de la administración de la justicia de un proceso inquisitivo a un proceso acusatorio, ubicando a las víctimas de los delitos en un lugar protagónico para el sistema penal (CNC, 2020).

A pesar de los avances que ha habido en los últimos años en materia de la política pública para hacer frente a la VBG, estos han resultado insuficientes y así lo ha hecho saber el movimiento de mujeres y feminista. En los últimos años, el movimiento feminista de Uruguay y la región volvió a salir masivamente a las calles, y se produjeron una serie de hitos que muestran el estado de ebullición del feminismo latinoamericano. Dos de los mayores ejemplos han sido el movimiento #Niunamenos18, surgido en Argentina en 2015 pero con alcance mundial, y el Paro Internacional de Mujeres19, replicado en un gran número de países del mundo cada 8 de marzo. Más recientemente la performance “Un violador en tu camino” fue replicada a nivel mundial e incluso interpretada en el parlamento turco20.

En nuestro país, además, se realizan una serie de manifestaciones a lo largo del año que denuncian la VBG. Por ejemplo, las Alertas Feministas que surgen en 2014, a partir del Encuentro Nacional de Mujeres, son impulsadas por la Coordinadora de Feminismos 21 y se realizan 48 horas después de que ocurre un feminicidio. La Marcha del 25 de noviembre en el marco del Día de Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como las intervenciones artísticas “La caída de las campanas”21 , “La evolución de las plumas”22 y “Diez de cada diez”23, se realizan en diferentes momentos del año. En ese marco, la sociedad civil organizada a través de las acciones antes mencionadas continúa denunciando y reclamando por el combate a la VBG. El movimiento feminista y de mujeres realiza acciones para incidir o presionar al Estado para que aborde de forma más integral la problemática.

La política pública actual de combate a la VBG se rige básicamente por el Plan de Acción 2016-2019 y las leyes de VBG y femicidio promulgadas en 201724. El “Plan de Acción 2016-2019: por una vida libre de violencia de género con mirada generacional”, se elaboró conjuntamente entre la sociedad civil organizada y el Estado. La Ley 19.580 sobre la violencia hacia las mujeres basada en género y la Ley 19.538 que tipifica el femicidio como agravante constituyen un avance relevante en la normativa. Todas estas acciones en conjunto dan cuenta que la violencia hacia las mujeres basada en género no sólo ha entrado en la agenda pública, sino que es abordada estatalmente mediante una política pública específica25. En el capítulo 3 se profundizará sobre el Plan de Acción 2016-2019 y las leyes de VBG y femicidio ya que representan la política pública vigente de combate a la VBG.


  1. La “segunda ola” del movimiento feminista se denomina a la etapa que comenzó hacia fines de la década del 60, cuando las mujeres salen a las calles de las ciudades más importantes de Estados Unidos y Europa occidental para cuestionar la subordinación de la mujer en diferentes dimensiones de la vida. Esta etapa se prolongó hasta mediados de los años 80.

  2. El concepto movimiento de mujeres hace referencia a los grupos y organizaciones integradas por mujeres que se movilizan en pos de los derechos de las mujeres en diferentes ámbitos, sociedad civil, partidos políticos, sindicatos, gremios estudiantiles, etc. Mientras que el concepto movimientos feministas engloba a aquellos grupos que se autodefinen como feministas y puede actuar en ámbitos comunes al movimiento de mujeres.

  3. Este grupo buscaba ser un movimiento nacional, sin embargo, todas las organizaciones que lo integraban eran de Montevideo y sus integrantes eran bastante homogéneas en cuanto a clase y raza-etnia.

  4. Esta ley impide que quienes cometieron delitos de lesa humanidad durante la dictadura cívico-militar sean juzgados.

  5. En esta década surgen varias agrupaciones feministas que siguen funcionando actualmente, por ejemplo, Grupo de Estudios sobre la Condición de la Mujer Uruguaya -GRECMU- (1979), Plenario de Mujeres Uruguayas - PLEMUU- (1984), Cotidiano Mujer (1985), Instituto Mujer y Sociedad (1986), Casa de la Mujer de la Unión (1987), Cooperativa Mujer Ahora (1989), entre otras.

  6. Para ese entonces no se utilizaba el término feminicidio ni tampoco femicidio.

  7. La CEDAW es el principal instrumento jurídico para promover, a nivel internacional, la igualdad entre varones y mujeres.

  8. Suele llamarse simplemente Convención de Belém do Pará.

  9. Actualmente estos servicios se denominan Unidad de Violencia Doméstica y de Género (UEVDG).

  10. Presidido por el MEC y con representación de MI, MSP, INAME, PJ, ANEP, Congreso de Intendentes, todos con un representante, y tres representantes de ONG de lucha contra la VD.

  11. El CNG fue creado por la Ley 18.104 de marzo de 2007, en el marco del PIODNA. Es un espacio cuyo objetivo es la definición de las líneas estratégicas de las políticas públicas de género. Se crea en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y es presidido por el Instituto Nacional de las Mujeres.

  12. La marcha denominada “Ni una menos” se realizó por primera vez el 3 de junio de 2015 en ochenta ciudades de Argentina denunciando los feminicidios que ocurrían cada 30 horas en ese país. Rápidamente esta marcha se replicó en otros países de la región y el resto del mundo.

  13. Surge en 2016 coordinadamente entre varios países del mundo que realizan una huelga feminista el 8 de marzo.

  14. Esta performance se originó en Chile en 2019 a cargo del colectivo feminista LASTESIS, con el objetivo de manifestarse en contra de las violaciones a las mujeres en el contexto de las protestas civiles en ese país por el reclamo de una nueva constitución.

  15. Esta performance denuncia la naturalización de la violencia que rige y sostiene el sistema imperial patriarcal y capitalista representando un duelo colectivo.

  16. La evolución de las plumas es una práctica artística sonora-documental que indaga en las inscripciones de la violencia política como forma de control en el sistema patriarcal-capitalista-colonial.

  17. Performance nacida a partir de una serie de 12 feminicidios ocurridos a principios de 2015 en Uruguay y que pone en el centro del debate la violencia de género.

  18. La Ley 19.538 refiere al término femicidio.

  19. En diciembre de 2019 el presidente Vázquez, casi al final de su mandato, declaró el estado de emergencia nacional en materia de violencia basada en género. Dado el momento en que se realizó la declaración y ante un inminente cambio de partido de gobierno, esta acción puede entenderse como una mera declaración de intenciones que como mucho mantuvo explícito el interés en continuar trabajando en esta problemática (Resolución N° 760/019, 2019). Esto se contrapone con el resurgimiento conservador, tanto en la región como en Uruguay, donde sectores ultraconservadores y religiosos, con un abierto discurso de odio hacia las disidencias y los derechos de las mujeres, acceden al parlamento y cargos de poder en el nuevo gobierno de la coalición multicolor.